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Corte de Apelaciones absuelve a seis condenados por caso Frei y determina que no hubo homicidio.

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Enero 25, 2021
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( Emol.com) Los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, llegaron a la conclusión —de acuerdo a los antecedentes que existen en la investigación— que la muerte del exmandatario se debió a una complicación médica por la operación a la hernia al hiato y producto de un cuadro infeccioso.

Tres días después de la conmemoración del 39° aniversario de la muerte del ex Presidente de la República, Eduardo Frei Montalva, ocurrida el 22 de enero de 1982, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer el fallo por las apelaciones y casaciones que interpusieron los seis defensores y cuatro querellantes de la causa, en la que se indagan las razones de su fallecimiento.
Los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, en un fallo unánime, resolvieron absolver a los seis condenados por homicidio simple y se dejan sin efecto los sobreseimientos por la muerte de tres de ellos. De esta manera, revocan la sentencia de primera instancia dictada en enero de 2019 por el ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid Crohare.
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Los magistrados, tras tres meses de estudio, llegaron a la conclusión de que no se acreditó el homicidio, ni ningún otro delito que pudiesen haber cometido los seis condenados. De acuerdo a los antecedentes que existen en la investigación, estiman que la muerte del ex Presidente de la República se debió a una complicación médica por la operación a la hernia al hiato y producto de un cuadro infeccioso.
Los absueltos son el fallecido Patricio Silva Garín, quien operó al expresidente por segunda vez y había sido condenado a 10 años de cárcel, como autor de homicidio simple; y el exchofer del exgobernante Luis Becerra y el agente civil de la CNI Raúl Lillo Gutiérrez, condenados a una pena efectiva de siete años como coautores. Mientras que el médico Pedro Valdivia Soto, que en la Clínica Santa María cuidaba a los pacientes del posoperatorio, fue sindicado como cómplice y se le había dado la pena efectiva de cinco años.
A ellos se suman, los médicos especialistas en anatomía patológica de la UC, Helmar Rosenberg y Sergio González, ambos ya fallecidos, que habían sido condenados como encubridores a tres años de presidio con remisión condicional .
Alejandro Madrid había concluido que la causa de muerte de Frei Montalva fue “la introducción paulatina de sustancias tóxicas no convencionales por la aplicación de un producto farmacológico no autorizado, denominado Transfer Factor”.
En el transcurso del día, el Poder Judicial dará a conocer una declaración del ministro Balmaceda, como presidente de la Novena Sala, en la cual se refiere a los principales aspectos del fallo.
El 6 de noviembre del año pasado, tras 11 días de audiencias, concluyó la vista de la causa y los alegatos de los intervinientes en el tribunal de alzada. Posteriormente, los magistrados se dedicaron a estudiar los 65 tomos que tiene el expediente y las ocho cajas que estaban en custodia. La redacción de la sentencia les tomó un mes y 18 días.
El fallo de 97 páginas señala que “en razón de todo lo antes expuesto la conclusión que se impone, al tenor de lo anunciado en el primer párrafo del motivo Décimo Séptimo, es que la prueba reunida durante la substanciación del proceso, valorada con estricta sujeción a los preceptos legales que prevé el ordenamiento, no permite tener por acreditados los hechos que se atribuyó a los encausados en la acusación judicial ni aquellos que se les imputó en las acusaciones particulares de las partes querellantes, de manera tal que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, deberá decidirse la absolución de Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere”.

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